Varios elementos constitutivos de vida silvestre fueron retenidos en la ciudad de Quito

Varios elementos constitutivos de vida silvestre fueron retenidos en la ciudad de Quito

Boletín N° 022
17 de febrero de 2023

  • El ciudadano Pablo. B, originario de Tungurahua tendrá que presentarse ante la Fiscalía según el avance de las investigaciones.

Como resultado del trabajo conjunto entre el personal técnico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y miembros de la Policía Nacional se retuvo varios elementos constitutivos de vida silvestre en el Terminal Terrestre Quitumbe de la ciudad de Quito. Se presume que el infractor llevaba estos productos para su comercio ilegal por lo cual, fue trasladado a la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía General del Estado para su respectiva investigación.

Mediante las operaciones básicas de inteligencia y fuente humana de la Policía Nacional, se da a conocer que el ciudadano poseía: una cabeza de ciervo de cola blanca (Odocoileus virginianus), una pulsera con piel de boa matacaballo (Boa constrictor), además de una cabeza y cola de la misma especie y un ejemplar completo sin vida de boa matacaballo.

Estas especies protegidas de vida silvestre se encuentran bajo categorías importantes de conservación; el ciervo de cola blanca se encuentra en la Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador como “Casi amenazado”; y, la boa matacaballo, según la Lista Roja de Reptiles del Ecuador está en categoría “Vulnerable”.

Esta cartera de Estado, hace un llamado a la ciudadanía a reportar este tipo de hechos ilegales, al ECU 911 ya que el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. El personal técnico del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre trabaja permanentemente en actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática.

Dato:

El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres, señala que “las persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Dirección de Comunicación
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica