Tres años de prisión para ciudadano por tenencia ilegal de fauna silvestre
Boletín N° 025
21 de enero de 2022
El 23 de noviembre de 2021, personal del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica junto a miembros de la Policía Nacional decomisaron un mono araña (Ateles belzebuth) que estaba encadenado en un domicilio del cantón Sucúa, provincia de Morona Santiago, por lo que el presunto responsable del delito ambiental fue detenido. La Dirección Zonal 6 de esta cartera de Estado presentó la denuncia respectiva ante la Fiscalía y hoy, después de dos meses, se dictó sentencia de tres años de privación de libertad para el infractor.
El espécimen decomisado, una hembra adulta de 2.5 kg aproximadamente, cuya especie se encuentra en categoría “en peligro” según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN); fue trasladado al Centro de Paso de Fauna “Uñushi”, que está bajo la administración de esta cartera de Estado en el cantón Morona, donde recibió los cuidados veterinarios y alimenticios necesarios, así como el 10 de diciembre de 2021, el animal fue puesto en custodia del Bioparque Zoológico Amaru en Cuenca.
“Es necesaria la estricta aplicación y sanción de los delitos ambientales, pues en ese sentido este hecho marca un precedente respecto al tráfico de vida silvestre en el país y desde esta cartera de Estado rechazamos enfáticamente cualquier acto que atente contra nuestra vida, flora y fauna silvestre. A través de nuestros funcionarios en territorio trabajamos permanentemente en jornadas de sensibilización, controles y operativos», afirmó Glenda Ortega, Subsecretaria de Patrimonio Natural.
Por su parte, Juan Ordoñez, director Zonal 6, hizo un llamado a la ciudadanía a proteger la biodiversidad del país. “Cuidar la naturaleza es responsabilidad de todos. Nuestro deber es dejarle a las futuras generaciones un planeta sano donde puedan vivir, y para ello nuestra vida silvestre es fundamental”, manifestó.
La sentencia también incluye la publicación de un mensaje respecto a la prohibición de poseer animales silvestres, en un medio de comunicación radial; y una sanción económica impuesta por esta cartera de Estado, dentro del proceso administrativo que se le interpondrá de conformidad con el Código Orgánico del Ambiente.
Dato: La sentencia se dictaminó con base al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que señala que “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
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