Sentencian a tres años de prisión a un ciudadano por tenencia ilegal de fauna silvestre
Boletín Nro. 143
Guayaquil, 10 de octubre de 2024
El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones con pena privativa de libertad de uno a tres años para “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional…”
El ecuatoriano José E. B. M. fue condenado a tres años de prisión por el delito de tenencia y transporte ilegal de un mono aullador (Alouatta palliata). Además, deberá pagar una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados, esto luego de ser sorprendido en delito flagrante, según la sentencia emitida por un juez de garantías penales.
El 9 de julio de 2024, durante un operativo de control de vida silvestre, el ciudadano fue detenido por la Unidad de Protección Ambiental (UPMA) de la Policía Nacional del Ecuador, en posesión de un mono aullador. En la audiencia de juzgamiento, y en base a la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), se determinó la responsabilidad del acusado en el delito contra la flora y fauna, conforme al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Esta sanción representa un avance en la aplicación de la ley en defensa de la vida silvestre y es el resultado del esfuerzo conjunto entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza (UNIDCAM) de la Policía Nacional del Ecuador y el Municipio de Guayaquil. El espécimen encontrado, fue trasladado a un centro de manejo y conservación ex situ para recibir la atención veterinaria necesaria.
Según la lista roja de mamíferos de Ecuador y en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el mono aullador se encuentra en Peligro Crítico. Por esta razón, hacemos un llamado a la ciudadanía para que denuncie este tipo de delitos al ECU 911 o a través de las redes sociales de esta cartera de Estado.
El Gobierno de El Nuevo Ecuador, a través del MAATE, reafirma su compromiso en la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre, asimismo, con el apoyo de las instituciones públicas y aliados estratégicos, continuará trabajando en la protección y conservación de nuestro patrimonio natural.
Dirección de Comunicación Social