MAE hace observaciones técnicas al proceso de licenciamiento ambiental para proyecto de Agua Potable en La Maná

La Autoridad Ambiental no ha emitido la aprobación correspondiente porque en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se han identificado observaciones tanto de fondo como de forma.

El Ministerio del Ambiente (MAE), en cumplimiento de sus competencia como principal organismo rector ambiental del país y consciente del impacto social a gran escala del proyecto “Estudios Complementarios para el Sistema de Agua Potable de la Ciudad de La Maná” (parroquia La Matriz, cantón La Maná, provincia de Cotopaxi), revisa el proceso de regularización. Sin embargo, no ha emitido la aprobación correspondiente porque en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se han identificado observaciones tanto de fondo como de forma.

Desde el 10 de junio de 2011, un día después de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de La Maná inició el proceso para obtener la Licencia Ambiental para la obra mencionada, esta Cartera de Estado ha revisado y emitido pronunciamiento de la documentación correspondiente a Certificado de Intersección, Categorización, Términos de Referencia para la elaboración del EIA, Proceso de Participación Social y el EIA como tal.

Así, el 30 de mayo de 2012, el MAE aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Sin embargo, el GADM de La Maná no continuó el proceso de regularización sino hasta el 20 de febrero de este año, fecha en la que se solicitó la designación de un facilitador para la socialización del proyecto. Es decir, el proceso de participación social se llevó a cabo del 12 al 26 de junio de 2013.

El 30 de julio de 2013, el consultor ambiental Ing. José Pilamunga remitió el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto sin el aval del representante Legal que, en este caso, es el Alcalde de La Maná, Nelson Villareal.

Al momento, tras el análisis y evaluación, se ha determinado que el EIA no cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos de manera obligatoria por la Normativa Ambiental vigente.

Entre los principales de los 14 puntos incumplidos se observó que:

  • El oficio dirigido a la Autoridad Ambiental, solicitando la Revisión del EIA y Plan de Manejo Ambiental (PMA), no está remitido por el proponente o representante legal del proyecto, algo que no se realizó como fue explicado.
  • No se incluyen firmas de responsabilidad del consultor ambiental ni del equipo técnico participantes en la elaboración del estudio.
  • No se aclara la sensibilidad física, se hace referencia que los procesos de captación de agua se realizarán en los Ríos Chipe y Puembo Grande pero no considera al Estero La Fanny.
  • No se indica la disposición final de los desechos sólidos comunes y peligrosos generados en todas las etapas del proyectos. Tampoco se identifica la disposición final del desalojo.
  • En la Línea base ambiental no se describe el grado de aceptación o rechazo del proyecto por parte de la población.
  • No se anexa documentos habilitantes (certificado de intersección, categorización, oficio de aprobación de TDR´s, planos mapas, fotografías, documentación correspondiente a SENAGUA, entre otros.

Por lo indicado, el MAE dispuso que en el término de 30 días se presente el levantamiento de observaciones para aprobación, según lo estipulado en el ART. 125 del Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiental (TULSMA). Ello, a partir del 8 de agosto de 2013, fecha en la que se ofició al Alcalde de La Maná.

Para el Ministerio del Ambiente la obra pública es prioridad para su revisión. Sin embargo, la aprobación del proyecto no es una cuestión de tiempos ni de trámites burocráticos. La Autoridad ambiental, con la finalidad de precautelar el bienestar ciudadano y la conservación de la naturaleza, velará para que la obra cumpla con los parámetros adecuados para su ejecución.


 

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