Especímenes de vida silvestre, víctimas de tráfico ilegal se recuperan en Santo Domingo de los Tsáchilas

Especímenes de vida silvestre, víctimas de tráfico ilegal se recuperan en Santo Domingo de los Tsáchilas

Santo Domingo, 12 de abril de 2018

Una denuncia ciudadana alertó a miembros de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional y técnicos de la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la tenencia ilegal de 5 especímenes de vida silvestre (3 loras, 1 guacamayo y 1 ardilla) en un domicilio de la localidad.

Estos ejemplares pasaran por un proceso de rehabilitación en un centro de manejo de vida silvestre de la provincia, pues al ser atendidos por personal veterinario de esta cartera de Estado se pudo evidenciar que el guacamayo escarlata presentaba problemas en sus patas por deficiencia nutricional y problemas de tendones, además de desnutrición con una condición corporal dos (condición corporal mala); la lora alinaranja se encontraba en buena condición corporal, sin embargo mantenían alto grado de estrés y lesiones tendinosas en sus patas; la ardilla sabanera con desnutrición severa y estrés, y la lora frentirroja tenía problemas nutricionales, deformidad en su pico y lesiones tendinosas en sus patas.

Entre los especímenes retenidos se encuentra una lora frentirroja (Amazona autumnalis) que se encuentra en Peligro de Extinción

Como resultado de este operativo, se realizó la aprehensión de un ciudadano quien fue trasladado a la Unidad Judicial de Garantías Penales del Cantón Santo Domingo, en la cual las autoridades legales dictaminaron medida sustitutiva, en espera de la audiencia de juzgamiento, conforme el artículo 247 sobre delitos contra la flora y fauna silvestres, del Código Orgánico Integral Penal.

El Dato
El Código Orgánico Integral Penal, en su Artículo 247 sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestre con pena privativa de libertad de 1 a 3 años a: “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la autoridad ambiental nacional, así como instrumentos o tratados, internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Dirección de Comunicación
Ministerio del Ambiente