Especímenes de vida silvestre fueron retenidos durante operativo de control

Especímenes de vida silvestre fueron retenidos durante operativo de control

Boletín N° 108
21 de septiembre de 2023

  • Los pericos caretirrojos se encuentran catalogados como especie casi amenazada en la Lista Roja de Aves del Ecuador y la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

El equipo técnico del Proyecto Sistema Nacional de Control Forestal y Vida Silvestre, iniciativa del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, retuvo dos pericos caretirrojos (Psittacara erythrogenys) durante un operativo desarrollado en el cantón Quito, provincia de Pichincha. Esto, atendiendo una denuncia ciudadana realizada al ECU 911 por posible tenencia ilegal de fauna silvestre en un local comercial de venta de alimentos para mascotas.

Los ejemplares fueron trasladados a un centro de rescate de vida silvestre donde fueron evaluados por veterinarios especializados, allí permanecerán bajo custodia y observación temporal, cumpliendo un proceso de recuperación hasta su disposición por parte de la Autoridad Ambiental.

Durante el operativo, que contó con el apoyo del personal de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional, también se detuvo a un ciudadano por tenencia ilegal de vida silvestre. La Dirección Zonal 2 de esta cartera de Estado iniciará los procesos administrativos y/o penales según correspondan.

Desde este Ministerio, se insta a la ciudadanía a reportar estos hechos al ECU 911, pues el tráfico y tenencia ilegal de animales silvestres constituye un delito. Nuestro personal técnico continuará con las actividades de control y vigilancia para enfrentar esta problemática.

Dato: El Código Integral penal en su Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres. Señala que “La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”

Dirección de Comunicación
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica