Beneficio de la Doble Deducibilidad

En el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha impulsado la generación de política pública basada en lo que establece la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se menciona que, se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta; las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental o hídrica, debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Única del Agua o a quien se designe.

La Ley anteriormente mencionada, también establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la competencia de establecer la normativa secundaria y en ella, se deberá incluir los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a este beneficio.

Requisitos de postulación para los proyectos enfocados a temas ambientales:

El 26 de octubre del año 2022 se publica el Acuerdo Ministerial Nro. 113 en el Registro Oficial, en donde se norma tanto el procedimiento que tiene que seguir el organizador como el donante, dentro de los requisitos para postular los proyectos enfocados a temas ambientales, los cuales son los siguientes:

  1. Solicitud de calificación de programas, fondos y /o proyectos ambientales e hídricos.

Formulario de aplicación conforme Anexo 1 Descargue aquí

  1. “Cronograma valorado” que incluye presupuesto, gastos, costos y/o asignaciones de las distintas fases del programa, fondo y/o proyecto ambiental o hídricos, así como la proyección del financiamiento del programa, fondo y/o proyecto ambiental o hídrico a través de donaciones, inversiones y/o patrocinios, conforme Anexo 2 Descargue aquí
  2. Cumplimiento de permisos y autorizaciones ambientales y de agua legales que sean aplicables a las actividades del programa, fondo y/o proyecto.
  3. Hoja de vida y trayectoria, con sus respectivos medios de verificación, de los organizadores y participantes del programa, fondo y/o proyecto ambiental o hídrico.
  4. Declaración juramentada de que toda la información consignada para la calificación del programa, fondo y/o proyecto es veraz, auténtica, legítima, y apegada a la normativa legal vigente.
  5. Otros que defina el Comité de Calificación y Certificación a través de resoluciones o lineamientos.

En lo que respecta al requisito 5) el Comité de Calificación y Certificación emitió la Resolución Nro. 001 con los fondos que corresponden a cada categoría que considera el Acuerdo Ministerial Nro. 113, en la Resolución mencionada se incluyó el ANEXO 1, el cual contiene los parámetros, indicadores y lineamientos que deben contener los programas, proyectos y/o fondos para poder ser calificados favorablemente.

Requisitos que deben entregar los donantes/empresas para certificarse:

El Acuerdo Ministerial Nro. 113, detalla los requisitos que deben entregar los donantes para certificarse y son:

  • Formulario de solicitud de certificación conforme Anexo 4 Descargue aquí
  • Informe del organizador del proyecto, programa o fondo en donde detalle las donaciones, patrocinios o inversiones sustentado con la respectiva documentación habilitante de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
  • Contrato o convenio notariado de donación, patrocinio o inversión entre el organizador y el beneficiario, que establezca el monto, objetivo, proyecto, financiamiento, plazo y obligaciones.
  • Documento de cuota de disponibilidad del techo disponible para cada categoría ambiental vigente.
  • Declaración juramentada original por parte del beneficiario en la que se afirme:
    • Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación;
    • Que no tiene obligaciones pendientes con el Estado;
    • Que los recursos otorgados al organizador provienen de fuentes lícitas y autoriza a los organismos de control competentes a verificar en cualquier momento su proveniencia y guardan relación directa con los proyectos, fondos y/o programas calificados
    • Que no se encuentra inmerso en las prohibiciones establecidas en la presente normativa, incluyendo aquellas excepciones para beneficiarse del incentivo tributario establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación;
    • Que conoce y se somete a los controles que pudieren realizar los entes expresamente designados para el efecto;
    • Que conoce y se sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en estos casos, y declara expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a programas, fondos y/o proyectos ambientales y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria
    • Que declara y conoce que deberá realizar las retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; y,
    • Los demás establecidos por el Comité de Calificación y Certificación de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario.
  • Declaración juramentada original por parte del organizador de programas, fondos y/o proyectos en la que se afirme:
  • Que los recursos provenientes de la donación, inversión o patrocinio guardan relación directa con los proyectos, fondos y/o programas calificados;
  • Que los recursos obtenidos producto de las donaciones, inversiones y/o patrocinios fueron o serán empleados exclusivamente en los componentes y actividades descritos en el programa, fondo y/o proyecto calificado;Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación.
  • Que no tiene obligaciones pendientes con el Estado.

Descargue aquí el Acuerdo Ministerial Nro. 113

Descargue aquí la RESOLUCION Nro. 001 – 2023

Descarga el Anexo 3 para los proyector que requieran someterse al proceso de seguimiento y control debido al reporte del cumplimiento de objetivos y metas para ser considerados en más de un periodo fiscal

Para consultas contactarse al: mario.grijalva@ambiente.gob.ec o al teléfono: 02 398 7600, EXT. 1216