Acción de Protección número 06171202300061
16 de mayo de 2024
El Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, dentro de la Acción de Protección número 06171202300061, incoada por el señor Pérez Ruiz José Marcelo en contra del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Dirección Zonal 3 de Chimborazo, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023, a las 16:17, resolvió: “ ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara procedente la acción de protección planteada, y se acepta la misma, por lo que se declara la vulneración del derecho constitucional correspondiente al derecho a la seguridad jurídica, en el memorando No. MAAE-CGAF-0981-M de 19 de junio de 2020. En lo concerniente a la reparación se tiene. – Dejar sin efecto el acto administrativo memorando No. MAAE-CGAF-0981-M de 19 de junio de 2020, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera Psi. María Verónica Patiño Lozano, del Ministerio del Ambiente y del Agua, señalando que esta sentencia por si misma constituye una reparación. – Disponer la reincorporación de la accionante hasta que se proceda a la realización del concurso de méritos y oposición, por el transcurso excesivo de tiempo en la presentación de la acción de protección, no procede ordenar una reparación que comprenda los salarios dejados de percibir desde que el accionante fue separado sin que haya justificado porque tardó en acudir a la justicia constitucional para tutelar sus derechos. – El pago de la suma de mil dólares por gastos en el ejercicio de la presente acción urisdiccional que deberá pagar el accionado. Como medida de no repetición se dispone que el Ministerio del Ambiente y Agua, publique durante un mes en su página web esta sentencia. – En el plazo de tres meses, contados desde la notificación de la presente el Instituto de Economía Popular y Solidaria deberá informar a este juzgado pluripersonal sobre el cumplimiento de esta disposición. – Disponer a la Dirección Provincial de Chimborazo de la Defensoría del Pueblo del Ecuador ejecutoriada que sea esta sentencia hacer el seguimiento del cumplimiento de la sentencia – En el plazo de treinta días contados desde la notificación de la presente sentencia, la Dirección Provincial de Chimborazo de la Defensoría del Pueblo del Ecuador deberá informar sobre el cumplimiento de esta disposición. (…).
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