30 días de plazo para regulación ambiental al GAD de Manta

El Ministerio del Ambiente (MAE), a través de la Dirección Provincial de Manabí, realizó una inspección sobre la contaminación ambiental en el barrio Los Esteros de Manta, luego de un pedido efectuado por los directivos de la Junta Cívica del cantón, el pasado 27 de mayo.

La labor, la realizaron los técnicos de la entidad acompañados de funcionarios del GAD de Manta donde se evidenció el deterioro ambiental en todo el cauce del Río Muerto, la que afecta a los componentes eco sistémicos incluida la población humana que directa e indirectamente se ubica en el área de influencia, lo que pone en riesgo la estabilidad del ecosistema y la salud de los habitantes del sector, el olor desagradable, además del color y la presencia de materia orgánica en descomposición indican procesos de contaminación ambiental y evidencia un tratamiento y manejo no adecuado de los procesos productivos y sociales en esta zona incluido una extensión considerable de área marina donde desemboca esta agua.

Luego de la inspección y con los argumentos validos, se comunicó al Alcalde de Manta, Jaime Estrada, que de acuerdo al Art. 46 literal b) de la Ley de Gestión Ambiental y el Art. 125 del Sistema Único de Manejo Ambiental tipificado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), tiene un tiempo máximo e improrrogable de 30 días para presentar un Plan de Acción Emergente para mitigar, compensar y remediar el impacto ambiental generados en su territorio por donde se encauza el Río Muerto el mismo que deberá contar con su respectivo cronograma y presupuesto de aplicación.

Además, formular y presentar un catastro de todas las Urbanizaciones Privadas que se ubican en las jurisdicciones territoriales de Manta para hacer seguimiento a sus procesos de regulación ambiental, el que deberá incluir detalles de nombres y direcciones de los representantes legales, permisos de construcción avalados por la Municipalidad, y demás documentos que sustenten este catastro.

Asimismo, formular y presentar en esta Cartera de Estado un catastro de todas las industrias procesadoras de mariscos que estén instaladas en la urbe, para continuar el proceso de regulación ambiental.

En caso de incumplir las presentes disposiciones requeridas dentro del tiempo establecido, se procederá conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

 

 

 


 

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